Cualquier escritura, petición o documento judicial, público o privado, relacionado con la inscripción, anotación, cancelación, liberación, restricción, constitución, modificación, extensión, rectificación, limitación, creación o renovación de cualquier derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad de Puerto Rico otorgado con relación a parcelas de terreno ubicadas dentro de las zonas de desarrollo fílmico, estarán completamente exentos del pago de cargos por concepto de sellos de rentas internas, asistencia legal y asistencia notarial y comprobantes de presentación e inscripción del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, incluso, pero no limitado a, sellos de rentas internas, asistencia legal o cualquier otro sello de impuestos requerido por ley o reglamento para el otorgamiento, emisión de cualquier copia certificada parcial o completa, presentación, inscripción o cualquier otra operación en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La exención antes mencionada estará sujeta a la aprobación previa del Secretario de Desarrollo en cada caso. La aprobación del Secretario de Desarrollo será evidenciada por una certificación emitida por el Secretario de Desarrollo a esos efectos, copia de la cual (i) deberá remitirse al notario, Registrador de la Propiedad de Puerto Rico, Tribunal de Justicia o cualquier otra entidad gubernamental ante la cual se reclamen las exenciones aquí establecidas; y (ii) acompañará toda escritura pública o documento presentado en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Por la presente, se autoriza a las personas y entidades arriba descritas a descansar en la certificación emitida por el Secretario de Desarrollo, la cual se considerará válida y final para todos los efectos legales.
(a) El término “derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, según utilizado en el párrafo anterior, incluye todos los derechos reales o personales que tengan, actualmente o en el futuro, acceso al Registro de la Propiedad de Puerto Rico; incluso, pero no limitado a:(a) Servidumbres legales, reales o personales o servidumbres en equidad;(b) constitución de regímenes de propiedad horizontal, en tiempo compartido, club vacacional o condohotel;(c) derechos de superficie o de construcción, y cualquier otro reconocimiento de construcción o certificado de terminación de construcción o mejora, la inscripción de la cual se solicita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico;(d) arrendamientos;(e) hipotecas;(f) compraventas;(g) permutas;(h) donaciones;(i) derechos de tanteo, retracto y retroventa y censos;(j) derechos de toma de agua privados;(k) concesiones administrativas;(l) opciones de compra, y(m) condiciones y restricciones de uso.
(a) Servidumbres legales, reales o personales o servidumbres en equidad;
(b) constitución de regímenes de propiedad horizontal, en tiempo compartido, club vacacional o condohotel;
(c) derechos de superficie o de construcción, y cualquier otro reconocimiento de construcción o certificado de terminación de construcción o mejora, la inscripción de la cual se solicita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico;
(d) arrendamientos;
(e) hipotecas;
(f) compraventas;
(g) permutas;
(h) donaciones;
(i) derechos de tanteo, retracto y retroventa y censos;
(j) derechos de toma de agua privados;
(k) concesiones administrativas;
(l) opciones de compra, y
(m) condiciones y restricciones de uso.