Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina; creación, facultades

23 L.P.R.A. § 1103, under Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina.

23 L.P.R.A. § 1103

Por la presente se crea el Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina, el cual estará compuesto por el Director de la Oficina de Energía, quien será su Presidente, los Secretarios de los Departamentos de Justicia, Comercio y Asuntos del Consumidor, los Presidentes de la Junta de Planificación y de la Comisión de Servicio Público y el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos.

(a) Dicho Comité tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:(a) Coordinar las acciones y esfuerzos del Gobierno para establecer, promover y mantener la competencia en la industria de la gasolina y asegurar que las mismas se lleven a cabo bajo las guías y propósitos establecidos por esta Asamblea Legislativa.(b) Evaluar periódicamente los logros de las medidas del Gobierno para establecer y mantener la libre competencia de la gasolina y hacerle recomendaciones a esta Asamblea Legislativa según sean éstas sometidas por el Honorable Gobernador de Puerto Rico. En adición, el Gobernador transmitirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre el estado de la industria de la gasolina en o antes de las siguientes fechas:(1) 1ro de julio de 1979.(2) 1ro de julio de 1980.(3) 1ro de julio de 1981.

(a) Coordinar las acciones y esfuerzos del Gobierno para establecer, promover y mantener la competencia en la industria de la gasolina y asegurar que las mismas se lleven a cabo bajo las guías y propósitos establecidos por esta Asamblea Legislativa.

(b) Evaluar periódicamente los logros de las medidas del Gobierno para establecer y mantener la libre competencia de la gasolina y hacerle recomendaciones a esta Asamblea Legislativa según sean éstas sometidas por el Honorable Gobernador de Puerto Rico. En adición, el Gobernador transmitirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre el estado de la industria de la gasolina en o antes de las siguientes fechas:(1) 1ro de julio de 1979.(2) 1ro de julio de 1980.(3) 1ro de julio de 1981.

(1) 1ro de julio de 1979.

(2) 1ro de julio de 1980.

(3) 1ro de julio de 1981.