Precios uniformes

23 L.P.R.A. § 1104, under Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina.

23 L.P.R.A. § 1104

Todo productor o refinador de petróleo o distribuidor-mayorista de productos de petróleo que supla gasolina y/o combustibles especiales a estaciones de servicio para la venta al detal de dichos productos estará obligado a proveer uniformemente a todos los detallistas de venta de gasolina y/o combustibles especiales a quienes supla, todo descuento, deducción, disminución o rebaja en precios que conceda de forma directa o indirecta.

Para efectos de esta sección, se declara a Puerto Rico como un único mercado o zona de mercado.