Distribución en forma uniforme

23 L.P.R.A. § 1106, under Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina.

23 L.P.R.A. § 1106

Durante períodos de escasez o disminución en el abasto o disponibilidad de gasolina o de combustibles especiales, y en armonía con cualquiera otra ley local o federal aplicable, en vigor o que se aprobare, todo productor o refinador de petróleo o distribuidor-mayorista de productos de petróleo que supla gasolina o combustibles especiales a detallistas o estaciones de servicio para la venta al detal de dichos productos, prorrateará toda gasolina o combustibles especiales que distribuya de forma uniforme y sobre una base equitativa entre todos los detallistas de venta de gasolina o de combustibles especiales a quienes supla y no discriminará entre ellos en dicho prorrateo.