Obligación del detallista

23 L.P.R.A. § 1107, under Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina.

23 L.P.R.A. § 1107

Ninguna persona natural o jurídica que opere una estación de servicio de venta al detal podrá, a sabiendas, solicitar o inducir la concesión, o rebaja en precios o en la renta de equipos y rótulos, en violación a las secs. 1104 y 1105 de este título.