(a) Financiamiento e inversión.— El Departamento queda autorizado y facultado para alentar, persuadir e inducir al capital privado a iniciar y mantener en operación, y en cualquier otra forma promover el establecimiento y funcionamiento de toda clase de operaciones dirigidas al financiamiento e inversión en proyectos de desarrollo positivo en la economía puertorriqueña.Cuando así lo creyere conveniente, el Departamento podrá iniciar una o más de tales operaciones por su exclusiva cuenta o en sociedad con otras entidades privadas o gubernamentales, o mediante participación en cualquier forma adecuada, o mediante la inversión de fondos del Departamento en empresas de otros, en cualesquiera de las formas en que corrientemente se invierten, o en lo sucesivo se inviertan, fondos en tales operaciones. A tales efectos, el Departamento podrá proveer las facilidades, financiamiento y servicios que a su juicio se justifiquen en cada uno de estos casos.
El Departamento queda autorizado y facultado para alentar, persuadir e inducir al capital privado a iniciar y mantener en operación, y en cualquier otra forma promover el establecimiento y funcionamiento de toda clase de operaciones dirigidas al financiamiento e inversión en proyectos de desarrollo positivo en la economía puertorriqueña.
Cuando así lo creyere conveniente, el Departamento podrá iniciar una o más de tales operaciones por su exclusiva cuenta o en sociedad con otras entidades privadas o gubernamentales, o mediante participación en cualquier forma adecuada, o mediante la inversión de fondos del Departamento en empresas de otros, en cualesquiera de las formas en que corrientemente se invierten, o en lo sucesivo se inviertan, fondos en tales operaciones. A tales efectos, el Departamento podrá proveer las facilidades, financiamiento y servicios que a su juicio se justifiquen en cada uno de estos casos.
(b) Promoción en la inversión de capital.— El Departamento queda autorizado para promover y llevar a cabo aquellas actividades que tiendan a incentivar la inversión en los sectores de manufactura, servicios y otras empresas, facilitar el intercambio comercial, impulsar la utilización en empresas industriales de capital de extranjeros junto con residentes domésticos. A tal fin, pero sin limitarse, podrá adquirir cualquier clase y cantidad de acciones u otros valores en corporaciones dedicadas a empresas industriales o comerciales que se inicien por capital privado, ya sea este de inversionistas extranjeros o domésticos, bajo aquellos términos, condiciones y estipulaciones que el Departamento prescriba; y siempre que todos los demás factores sean iguales, podrá hacer las demás gestiones que considere propias.
(c) Préstamos.— El Departamento queda autorizado y facultado cultada para hacer préstamos a cualquier persona, firma, corporación, u otra organización cuando el monto de tales préstamos vaya a utilizarse en promover el propósito gubernamental de fomentar la economía de Puerto Rico y especialmente su inversión en bienes, proyectos industriales o proyectos de uso variado.El tipo de interés, el vencimiento y los demás términos de los préstamos que haga el Departamento, y la naturaleza y valor de la garantía requerida para concederlos, los determinará y fijará el Secretario.No se hará ningún préstamo a menos que basándose en experiencia comercial y en los hechos y circunstancias de cada caso el Departamento entienda en su juicio de negocios que la empresa que ha de recibir el préstamo tenga la capacidad de repagar el mismo.
El tipo de interés, el vencimiento y los demás términos de los préstamos que haga el Departamento, y la naturaleza y valor de la garantía requerida para concederlos, los determinará y fijará el Secretario.
No se hará ningún préstamo a menos que basándose en experiencia comercial y en los hechos y circunstancias de cada caso el Departamento entienda en su juicio de negocios que la empresa que ha de recibir el préstamo tenga la capacidad de repagar el mismo.
(d) Pagos.— El Departamento queda autorizado a recibir aquellos pagos, honorarios, y cualquier otra remuneración que haya nacido de, o esté relacionada a, los servicios prestados por el Departamento, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos pagos administrativos pagados por los inversionistas, placement fees, pago por servicios de consultoría, participación en ganancias o beneficios (profit sharing) y el pago de cualquier tasa de interés. El Departamento aprobará aquellos reglamentos que estime necesarios para determinar la forma y manera de recibir y manejar dichos pagos, conforme a la sec. 11103 de este título.