Incentivos disponibles a la PyME Elegible en expansión que suscriba un acuerdo de creación de empleos

23 L.P.R.A. § 11123, under Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs.

23 L.P.R.A. § 11123

(a) Reembolso parcial de salarios.— La PyME elegible en expansión que haya otorgado un acuerdo en el cual se comprometa a crear empleos elegibles incrementales según se define en este capítulo podrá optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho acuerdo y de este capítulo:(a) Reembolso parcial de salarios.— La PyME elegible en expansión podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME elegible en expansión en cumplimiento con el acuerdo suscrito con el Departamento. El reembolso aplicará para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente respecto a los salarios pagados durante un periodo máximo de treinta y seis (36) meses del reclutamiento de los empleados elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME elegible en expansión de una solicitud bajo en la sec. 11135 de este título y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el acuerdo; siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Secretario del DDEC o su representante autorizado, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen empleos elegibles incrementales para la PyME elegible en expansión. El incentivo se gestionará a través del DDEC en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración y a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la sec. 711c del Título 29.El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.(b) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles en expansión que hayan otorgado un acuerdo para la creación de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles incrementales comprometidos en el acuerdo.

(a) Reembolso parcial de salarios.— La PyME elegible en expansión podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME elegible en expansión en cumplimiento con el acuerdo suscrito con el Departamento. El reembolso aplicará para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente respecto a los salarios pagados durante un periodo máximo de treinta y seis (36) meses del reclutamiento de los empleados elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME elegible en expansión de una solicitud bajo en la sec. 11135 de este título y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el acuerdo; siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Secretario del DDEC o su representante autorizado, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen empleos elegibles incrementales para la PyME elegible en expansión. El incentivo se gestionará a través del DDEC en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración y a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la sec. 711c del Título 29.

El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.

(b) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles en expansión que hayan otorgado un acuerdo para la creación de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles incrementales comprometidos en el acuerdo.

Las PyMEs elegibles en expansión tendrán un máximo de seis (6) meses para crear los empleos objeto del acuerdo y en torno a los cuales podrá solicitar los incentivos aquí dispuestos.