(a) Reembolso parcial de salarios para la retención de empleos.— La PyME elegible con pérdidas netas operacionales que haya otorgado un acuerdo de retención de empleos según se define en este capítulo podrá optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho acuerdo y de este capítulo:(a) Reembolso parcial de salarios para la retención de empleos.— Las PyMEs elegibles con pérdidas operacionales que demuestren haber tenido pérdidas netas operacionales durante cada uno de los dos (2) años tributarios más recientes a la fecha de presentación de su solicitud de beneficios e incentivos bajo este capítulo y que a la fecha de presentar dicha solicitud, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud, podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente. El reembolso podrá aplicar a los salarios pagados por un periodo máximo de veinticuatro (24) meses de vigencia del acuerdo respecto a empleados elegibles que estén en nómina a la fecha de la firma del acuerdo y que sean retenidos en su empleo. El incentivo se gestionará a través del DDEC en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración. Además, como condición para recibir un reembolso parcial de salarios para la retención de empleos, la PyME elegible deberá completar un programa de capacitación empresarial a ser brindado por el DDEC, y a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la sec. 711c del Título 29.(b) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles con pérdidas operacionales que hayan otorgado un acuerdo para la retención de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles retenidos, según lo dispuesto en el acuerdo.
(a) Reembolso parcial de salarios para la retención de empleos.— Las PyMEs elegibles con pérdidas operacionales que demuestren haber tenido pérdidas netas operacionales durante cada uno de los dos (2) años tributarios más recientes a la fecha de presentación de su solicitud de beneficios e incentivos bajo este capítulo y que a la fecha de presentar dicha solicitud, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud, podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo aplicable, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente. El reembolso podrá aplicar a los salarios pagados por un periodo máximo de veinticuatro (24) meses de vigencia del acuerdo respecto a empleados elegibles que estén en nómina a la fecha de la firma del acuerdo y que sean retenidos en su empleo. El incentivo se gestionará a través del DDEC en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración. Además, como condición para recibir un reembolso parcial de salarios para la retención de empleos, la PyME elegible deberá completar un programa de capacitación empresarial a ser brindado por el DDEC, y a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la sec. 711c del Título 29.
(b) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles con pérdidas operacionales que hayan otorgado un acuerdo para la retención de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles retenidos, según lo dispuesto en el acuerdo.