Informe anual

23 L.P.R.A. § 11127, under Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs.

23 L.P.R.A. § 11127

El Programa de Comercio y Exportación del DDEC rendirá un informe anual ante el Gobernador de Puerto Rico, el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a través de sus respectivas secretarías, dentro de noventa (90) días a partir del cierre de cada año fiscal. El informe anual contendrá, sin que se entienda como una limitación, un avalúo de (1) las solicitudes recibidas en el programa por parte de PyMEs en el previo año fiscal para beneficiarse de las disposiciones de este capítulo; (2) el número de PyMEs impactadas durante el previo año fiscal; (3) el número de empleos generados en el previo año fiscal por PyMEs beneficiarias; (4) el número de empleos retenidos por PyMEs beneficiarias; (5) la cantidad de fondos destinados en el previo año fiscal al reembolso parcial de salarios; (6) la cantidad de ingresos contributivos dejados de percibir por el Gobierno por las disposiciones de este capítulo; (7) el impacto económico neto en el previo año fiscal; (8) el impacto fiscal neto durante el previo año fiscal; (9) cualquier recomendación de índole administrativa o legislativa que a juicio del Programa de Comercio y Exportación podría mejorar el rendimiento de los incentivos para la generación y retención de empleos en PyMEs contemplados en este capítulo.