Una PyME elegible deberá otorgar un acuerdo para la creación de empleos con el Gobierno, comprometiéndose a incrementar el número de empleos en su operación para disfrutar de cualquier beneficio dispuesto en este capítulo. En caso de una PyME elegible que haya tenido pérdidas netas operacionales, el compromiso será la retención de la totalidad de la plantilla de empleados a la fecha de presentar la solicitud ante el DDEC bajo la sec. 11135 de este título.
(a) El acuerdo para la creación de empleos establecerá lo siguiente:(a) La cantidad de empleos elegibles incrementales que se compromete a crear o la plantilla de empleados que se compromete a retener la PyME elegible a cambio de recibir los beneficios de las secs. 11121 a 11126 de este título;(b) los incentivos específicos que disfrutará la PyME elegible, conforme a lo dispuesto en este capítulo; y(c) otros términos y condiciones que el Departamento estime necesarios y razonables para lograr el cumplimiento con los objetivos de este capítulo.
(a) La cantidad de empleos elegibles incrementales que se compromete a crear o la plantilla de empleados que se compromete a retener la PyME elegible a cambio de recibir los beneficios de las secs. 11121 a 11126 de este título;
(b) los incentivos específicos que disfrutará la PyME elegible, conforme a lo dispuesto en este capítulo; y
(c) otros términos y condiciones que el Departamento estime necesarios y razonables para lograr el cumplimiento con los objetivos de este capítulo.