Período para suscribir un acuerdo para la creación o retención de empleos y disponibilidad de los incentivos

23 L.P.R.A. § 11134, under Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs.

23 L.P.R.A. § 11134

La PyME elegible podrá suscribir un acuerdo con el Departamento en cualquier momento durante la vigencia de esta ley, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos, términos y condiciones aplicables dispuestos en la ley y el reglamento, y sujeto a la disponibilidad de fondos para los incentivos provistos por la misma. La cantidad de incentivos a concederse dependerá de los recursos y fondos disponibles de asignaciones de la Asamblea Legislativa para estos propósitos, y cuya determinación final recaerá exclusivamente en el Departamento como administrador del programa de incentivos dispuesto por este capítulo. Específicamente, con respecto a los reembolsos parciales de salarios que se sufragan mediante el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo, una vez agotada la cantidad separada del fondo durante un año fiscal para incentivar la creación de empleos a través de las PyMEs con acuerdo con el Departamento, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores, se dispone que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará obligado a continuar el desembolso de fondos a tales empresas durante dicho año fiscal.