Procedimiento de recobro de incentivos

23 L.P.R.A. § 11137, under Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs.

23 L.P.R.A. § 11137

De revocarse el acuerdo para la creación o retención de empleos conforme a la sec. 11136 de este título, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados durante el periodo de incumplimiento se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por la PyME elegible afectada por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del acuerdo, el Secretario o su representante autorizado deberá entregar el expediente de la PyME elegible, según consta en los archivos del Departamento, al(a la) Secretario(a) de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo este capítulo junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios, deberá notificarle a la PyME elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.