Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos

23 L.P.R.A. § 11171, under Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11171

Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso o fondos públicos cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.