Declaración de utilidad pública

23 L.P.R.A. § 11173, under Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11173

Para los propósitos de la sec. 11166 de este título, todas las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima y facilidades de transportación vial y toda otra propiedad que la Autoridad estime necesario o conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos de este capítulo quedan por la presente declarados de utilidad pública.