Bonos—Acuerdos o contratos; autorización

23 L.P.R.A. § 111e, under Bonos, Sistema de Informática Electrónica.

23 L.P.R.A. § 111e

Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que, con la aprobación del Gobernador, negocie y otorgue con cualquier banco; casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en la sec. 111g de este título, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.