Anticipos provisionales; autorización

23 L.P.R.A. § 111j, under Bonos, Sistema de Informática Electrónica.

23 L.P.R.A. § 111j

El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser aplicados a sufragar el costo del desarrollo de infraestructura que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo. De los primeros dineros disponibles en el “Fondo de Mejoras Públicas, para Infraestructura y Sistemas de Informática Electrónica del Gobierno”, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.