Adquisición de propiedad mueble o equipo; autorización

23 L.P.R.A. § 111l, under Bonos, Sistema de Informática Electrónica.

23 L.P.R.A. § 111l

Las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación o compra para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesario, para la realización de las mejoras públicas de tecnología informática autorizadas según las disposiciones de este capítulo.