(a) Cooperación mutua.— Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación:(a) Cooperación mutua.— Significará el establecimiento de protocolos de cooperación entre la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(b) Cumbre.— Se refiere a la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.(c) Estudios.— Significará esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa sobre los jóvenes.(d) Galardón.— Se refiere a la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña”.(e) Investigación.— Significará estudio empírico a fondo sobre la juventud en todas las áreas del quehacer social e individual.(f) Joven.— Significará toda persona natural reconocida como tal bajo las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.(g) Juventud.— Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por toda persona natural reconocida como tal bajo las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.(h) Jóvenes.— Tendrá el mismo significado que el término “juventud”.(i) Patrono público.— Todas las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas, capaces de emplear a los jóvenes.(j) Patrono privado.— Corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, debidamente incorporados en el Departamento de Estado, capaces de emplear a jóvenes.(k) Sector privado.— Se refiere a toda entidad no perteneciente al Gobierno de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, que provea algún tipo de beneficio económico, laboral, social, educativo o cultural a la juventud puertorriqueña.
(a) Cooperación mutua.— Significará el establecimiento de protocolos de cooperación entre la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(b) Cumbre.— Se refiere a la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.
(c) Estudios.— Significará esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa sobre los jóvenes.
(d) Galardón.— Se refiere a la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña”.
(e) Investigación.— Significará estudio empírico a fondo sobre la juventud en todas las áreas del quehacer social e individual.
(f) Joven.— Significará toda persona natural reconocida como tal bajo las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.
(g) Juventud.— Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por toda persona natural reconocida como tal bajo las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.
(h) Jóvenes.— Tendrá el mismo significado que el término “juventud”.
(i) Patrono público.— Todas las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas, capaces de emplear a los jóvenes.
(j) Patrono privado.— Corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, debidamente incorporados en el Departamento de Estado, capaces de emplear a jóvenes.
(k) Sector privado.— Se refiere a toda entidad no perteneciente al Gobierno de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, que provea algún tipo de beneficio económico, laboral, social, educativo o cultural a la juventud puertorriqueña.