Medalla de la Juventud Puertorriqueña

23 L.P.R.A. § 11222b, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11222b

(a) Creación.— Se establece un galardón para reconocer a un (1) joven por su valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los necesitados. Este galardón será otorgado anualmente a base de años naturales. El mismo, consistirá de una medalla de bronce suspendida por una cinta del color y material adecuado, y la misma contendrá una inscripción y una cita apropiada.

(b) Diseño.— El diseño de la medalla y la cinta se llevarán a cabo a través de un concurso libre y abierto, para que todos los jóvenes artistas y artesanos puertorriqueños puedan competir; esto se hará en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña. El ganador o ganadores del certamen de diseño de la medalla y la cinta serán escogidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la ceremonia de premiación de este certamen de diseño estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Una vez seleccionado el diseño original el mismo será de carácter permanente.

(c) Nominaciones.— El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio recibirá las nominaciones sobre los jóvenes que sean acreedores a esta distinción. El candidato o candidatos seleccionados podrán ser escogidos entre jóvenes recomendados por ciudadanos o entidades privadas. Asimismo, la antes mencionada agencia establecerá, mediante reglamento, todo lo concerniente a las nominaciones, así como aquellos criterios que servirán de marco de referencia al hacer las nominaciones.

No podrá utilizarse como criterio para descalificar a un candidato el hecho de que durante el proceso de evaluación o para la fecha de una premiación éste haya cumplido una edad mayor a la dispuesta en este capítulo, bajo la definición de “joven”, cuando para la fecha de la nominación sí cumplía con ésta.

(d) Selección.— El candidato o candidatos serán seleccionados por un Jurado Especial de cinco (5) miembros. El Secretario o su representante, designado para tales efectos, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente de la Comisión del Senado de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, y dos (2) representantes del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.

Se dispone además que el Secretario podrá tomar determinaciones y decisiones para la selección de los candidatos siempre y cuando, se constituya como jurado, un mínimo de tres (3) miembros presentes en la reunión convocada para tales efectos.

(e) Miembros.— Disponiéndose, que excepto por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y los Presidentes de las Comisiones de Juventud, del Senado y de la Cámara o sus representantes cuya participación es de carácter permanente en el Jurado, los restantes dos (2) miembros serán nombrados por el Gobernador por un término de dos (2) años. Estos dos (2) miembros ejercerán sus cargos por el término para el que fueron nombrados y hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

(f) Otorgación póstuma.— La Medalla de la Juventud Puertorriqueña podrá serle otorgada a jóvenes en reconocimiento póstumo por su valentía, servicios a la comunidad y disposición para ayudar a los necesitados.