(a) Creación.— Se crea el Programa para Conceder Préstamos a Jóvenes para Cursar Estudios Técnicos y Vocacionales y para Iniciar un Negocio Propio, el cual estará dirigido y administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El programa estará enfocado en conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales y otorgarles préstamos para iniciar un negocio propio.
(b) Reglamentos.— El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá, mediante reglamento, las normas y procedimientos que regirán la concesión de los préstamos y becas que se otorgan bajo las disposiciones de esta sección.
(1) Todo participante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos para ser elegible a ingresar como participante del Programa de Becas y Préstamos:(1) Haber cumplido entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad al momento de solicitar los beneficios.(2) Tener las aptitudes y aspiraciones necesarias para obtener los beneficios y servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(3) Satisfacer cualquier otro requisito que por reglamento se disponga y comprometerse a cumplir todas las reglas y normas del mismo.(4) En la selección de participantes no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. Tampoco podrá discriminarse contra un participante físicamente impedido por razón de su condición cuando ésta constituya una limitación para participar en el Programa.
(1) Haber cumplido entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad al momento de solicitar los beneficios.
(2) Tener las aptitudes y aspiraciones necesarias para obtener los beneficios y servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(3) Satisfacer cualquier otro requisito que por reglamento se disponga y comprometerse a cumplir todas las reglas y normas del mismo.
(4) En la selección de participantes no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. Tampoco podrá discriminarse contra un participante físicamente impedido por razón de su condición cuando ésta constituya una limitación para participar en el Programa.
(d) Presupuesto.— Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de este programa, serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Además, el Departamento queda autorizado para obtener fondos mediante acuerdos colaborativos con entidades privadas para poder operar el Programa.
(e) Actividades.— El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio documentará las actividades realizadas y el plan de trabajo trazado para cada año que el programa esté en vigor.