Cooperación mutua de investigación y estudios sobre la juventud

23 L.P.R.A. § 11222d, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11222d

(a) Creación.— Los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Educación y la Universidad de Puerto Rico adoptarán un reglamento conjunto que evidencie el establecimiento de una colaboración entre dichas entidades públicas, para crear un protocolo de cooperación en marcos mutuamente aceptables y en una dirección que brinde los resultados esperados a la población juvenil. El marco conceptual para su diseño, implantación y operación deberá estar enmarcado y atemperado, a las realidades y necesidades de la juventud puertorriqueña, y se denominará como “Acuerdo de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”.

(1) Los secretarios de los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Educación y el presidente de la Universidad de Puerto Rico, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:(1) Identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo y puesta en marcha de esta sección.(2) Brindar a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en este capítulo. En adición, dicho informe contendrá las ideas, sugerencias y preocupaciones que en su mayoría presenten los jóvenes como respuestas al cuestionario que establecerán las agencias. El mencionado informe deberá estar disponible al público en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(3) Implantar el protocolo de cooperación.(4) Realizar acuerdos con instituciones educativas, así como agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas sobre investigaciones, estudios y otros servicios relacionados con la realización de los fines y objetivos para los cuales se aprueba esta sección.

(1) Identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo y puesta en marcha de esta sección.

(2) Brindar a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en este capítulo. En adición, dicho informe contendrá las ideas, sugerencias y preocupaciones que en su mayoría presenten los jóvenes como respuestas al cuestionario que establecerán las agencias. El mencionado informe deberá estar disponible al público en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(3) Implantar el protocolo de cooperación.

(4) Realizar acuerdos con instituciones educativas, así como agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas sobre investigaciones, estudios y otros servicios relacionados con la realización de los fines y objetivos para los cuales se aprueba esta sección.