Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)

23 L.P.R.A. § 11222e, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11222e

(a) Creación.— Se crea la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP), con el propósito de fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado.

(1) El Secretario tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta sección. En adición a sus poderes y responsabilidades deberá:(1) Crear el Reglamento de la Cumbre donde se detalle todo lo concerniente a su organización y operación, para que se garantice la implantación adecuada de este capítulo.(2) Enmendar el Reglamento de la Cumbre cuando así lo convenga.(3) Nombrar los funcionarios que laborarán en la realización de la Cumbre, así como los recursos y el apoyo necesario para llevar a cabo sus funciones.(4) Coordinar y realizar anualmente la Cumbre en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud.(5) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, las gestiones realizadas durante el año fiscal, los hallazgos y recomendaciones esbozadas por los jóvenes puertorriqueños en la Cumbre y propuestas para la juventud. Además, incluirá una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año, incluyendo una propuesta de presupuesto para el año entrante.(6) Sesionar la Cumbre en las facilidades gubernamentales; incluyendo las de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, a nivel municipal o estatal.(7) Solicitar fondos adicionales al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa, para propósitos exclusivos de la Cumbre. Los mismos podrán ser asignados mediante Resolución Conjunta, pero no podrán ser considerados con carácter concurrente.(8) Parear los fondos con el gobierno federal, municipal y/o de entidades privadas.

(1) Crear el Reglamento de la Cumbre donde se detalle todo lo concerniente a su organización y operación, para que se garantice la implantación adecuada de este capítulo.

(2) Enmendar el Reglamento de la Cumbre cuando así lo convenga.

(3) Nombrar los funcionarios que laborarán en la realización de la Cumbre, así como los recursos y el apoyo necesario para llevar a cabo sus funciones.

(4) Coordinar y realizar anualmente la Cumbre en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud.

(5) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, las gestiones realizadas durante el año fiscal, los hallazgos y recomendaciones esbozadas por los jóvenes puertorriqueños en la Cumbre y propuestas para la juventud. Además, incluirá una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año, incluyendo una propuesta de presupuesto para el año entrante.

(6) Sesionar la Cumbre en las facilidades gubernamentales; incluyendo las de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, a nivel municipal o estatal.

(7) Solicitar fondos adicionales al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa, para propósitos exclusivos de la Cumbre. Los mismos podrán ser asignados mediante Resolución Conjunta, pero no podrán ser considerados con carácter concurrente.

(8) Parear los fondos con el gobierno federal, municipal y/o de entidades privadas.

(1) La Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes objetivos y responsabilidades:(1) Servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe.(2) Ser el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado.(3) Motivar la participación de la juventud en la solución de sus problemas.(4) Llevar a cabo vistas públicas propias y periódicas sobre sus funciones y sobre los problemas que afectan a la juventud.(5) Reunirse dos veces al año con el Gobernador, los Presidentes de las Cámaras Legislativas los Presidentes de las comisiones que atiendan los asuntos de la juventud de la Asamblea Legislativa y los Portavoces de los Partidos representados en ambas Cámaras para dialogar sobre el progreso de sus actividades, los planes de trabajo, métodos y alternativas de funcionamiento a poner en práctica para lograr mejores resultados.(6) Realizar actas e informes de sus actividades, las mismas se harán públicas.(7) Fomentar la participación del sector privado en programas e iniciativas a favor de la juventud.

(1) Servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe.

(2) Ser el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado.

(3) Motivar la participación de la juventud en la solución de sus problemas.

(4) Llevar a cabo vistas públicas propias y periódicas sobre sus funciones y sobre los problemas que afectan a la juventud.

(5) Reunirse dos veces al año con el Gobernador, los Presidentes de las Cámaras Legislativas los Presidentes de las comisiones que atiendan los asuntos de la juventud de la Asamblea Legislativa y los Portavoces de los Partidos representados en ambas Cámaras para dialogar sobre el progreso de sus actividades, los planes de trabajo, métodos y alternativas de funcionamiento a poner en práctica para lograr mejores resultados.

(6) Realizar actas e informes de sus actividades, las mismas se harán públicas.

(7) Fomentar la participación del sector privado en programas e iniciativas a favor de la juventud.

(d) Presupuesto.— La Cumbre se nutrirá de asignaciones presupuestarias destinadas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para estos fines. Asimismo, se le autoriza a obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades, públicas o privadas, para realizar la Cumbre; y podrá aceptar y solicitar asignaciones especiales según se dispone en el inciso (b) de esta sección.