Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló

23 L.P.R.A. § 11222g, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11222g

(a) Creación.— Se establece el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, en honor a tan insigne funcionario gubernamental puertorriqueño.

(b) Propósito.— El Programa se crea con el propósito de ofrecerles a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior, debidamente licenciadas, una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública.

Mediante este Programa se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del proceso de formulación y ejecución de política pública en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

(c) Requisitos y reglamentación.— El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promulgará un reglamento relacionado con el funcionamiento del Programa. Este incluirá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del Programa. En particular, se deben disponer los criterios de selección de los internos, tomando en consideración, entre otros, la preparación académica, calificaciones, experiencia, materia de estudio y servicios sobresalientes a la sociedad. Se seleccionarán hasta cincuenta (50) internos por semestre para colocarse en distintas agencias de la Rama Ejecutiva.

Los procedimientos establecidos deberán asegurar una selección objetiva e imparcial de los participantes en el programa. El reglamento deberá disponer un procedimiento mediante el cual los estudiantes seleccionados sean colocados en las distintas agencias según las necesidades y los intereses, experiencias y destrezas de los estudiantes. Igualmente, proveerá para que el Programa opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y, de ser posible, una sesión durante el verano y ofrecer un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.

También, incluirá lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario. Además, definirá el proceso de evaluación, selección y ubicación de los estudiantes participantes del Programa.

(d) Participantes.— Los participantes del Programa serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o estudiantes de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.

(e) Deberes de las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.— Se ordena a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a cumplir con las normas, criterios y requisitos que se expongan en el reglamento. Las agencias que ya tienen establecido y desarrollado un programa de internado no tendrán que acatar las disposiciones de esta sección.

Se ordena a todos los jefes de agencias y de las dependencias gubernamentales informar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de espacios disponibles para los estudiantes que participarán de este Programa. Además, deberán designar un funcionario que sirva de enlace entre los estudiantes participantes y la agencia en la que colaborarán. Dado que este es un internado en política pública, los internos laborarán en la oficina del Jefe de cada agencia o en otra área de la instrumentalidad que pueda ser de más provecho para el estudiante y la entidad.

(f) Informes.— Cada agencia deberá rendir en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio un informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Internado. A su vez, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentará un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, que informará sobre el desarrollo del Programa.

(g) Responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.— Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio garantizar el cumplimiento de esta sección, de atender todos los asuntos administrativos del Programa, incluyendo la distribución y el recibo de solicitudes, de promover esta oportunidad para lograr una base amplia de solicitantes y de brindar el apoyo necesario para que el personal de las agencias conozca y sepa implantar y operar lo aquí dispuesto.

(h) Presupuesto.— Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta sección serán consignados en el Presupuesto General de Gastos de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico participantes del Programa.