Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico

23 L.P.R.A. § 11222h, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11222h

(a) Creación del Programa.— Se crea el “Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el propósito primario de proveer la primera oportunidad de empleo a los jóvenes participantes.

(1) El secretario deberá:(1) Establecer el marco conceptual para el diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación del Programa que deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente en el Departamento.(2) Redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que el secretario identificará basándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos y en las propias estadísticas que tenga en su poder. Esto evidenciará la necesidad de los jóvenes recién egresados de Puerto Rico de afinar sus destrezas de empleabilidad en capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.(3) Preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes relacionados al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.(4) El secretario tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear a los jóvenes que cumplan con los criterios establecidos del Programa.

(1) Establecer el marco conceptual para el diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación del Programa que deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente en el Departamento.

(2) Redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que el secretario identificará basándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos y en las propias estadísticas que tenga en su poder. Esto evidenciará la necesidad de los jóvenes recién egresados de Puerto Rico de afinar sus destrezas de empleabilidad en capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.

(3) Preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes relacionados al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.

(4) El secretario tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear a los jóvenes que cumplan con los criterios establecidos del Programa.

(1) El Departamento seguirá los siguientes parámetros en la implantación del Programa:(1) Establecer mediante reglamento los criterios y requisitos básicos que debe tener todo participante del Programa, entre los que deben estar los siguientes: certificación de que el participante completó una carrera universitaria en una institución, debidamente licenciada y evidencia de que cumple con los requisitos de edad establecidos en esta sección.(2) Recopilar y mantener un registro actualizado de todos los aspirantes y participantes del Programa.(3) Supervisar el funcionamiento y desarrollo del Programa para determinar que se cumplan los criterios establecidos en el Programa y que los participantes hayan logrado obtener empleo luego de graduarse de una institución educativa licenciada.(4) Identificar y atender aquellas circunstancias que de alguna manera puedan poner en riesgo la eficiencia del Programa. Así como establecer las medidas correctivas para la eficacia y cumplimiento del Programa.(5) Llevar estadísticas fidedignas del progreso y eficiencia del Programa, realizar evaluaciones periódicas de estas y proponer medidas dirigidas a mejorar el mismo.(6) Establecer la más efectiva cooperación, tanto con otras instrumentalidades gubernamentales, así como la empresa privada, a los fines de lograr la mayor cantidad de empleos para los jóvenes participantes del Programa.(7) Establecer los métodos de control y evaluación de los procedimientos establecidos en el reglamento a aprobarse, para el funcionamiento del Programa según las disposiciones de esta sección. Los hallazgos, recomendaciones y las conclusiones formarán parte del informe anual que el Departamento deberá remitir a la oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico conjuntamente con un plan de acción afirmativa, no más tarde de sesenta (60) días de concluido cada año fiscal.(8) Será responsabilidad de los directivos del Programa de establecer un mecanismo eficaz y eficiente para identificar las plazas de trabajo para los participantes del Programa de forma tal que se garantice que éstas puedan ser representativas del sector gubernamental, empresarial, comercial e industrial de Puerto Rico.(9) Establecer los acuerdos contractuales que serán la base del empleo de los jóvenes participantes de forma tal que se puedan garantizar las condiciones necesarias para su libre continuidad laboral, por el término de tiempo que se haya acordado. Así también, que se garanticen todos los derechos laborales que cobijan a cualquier empleado del sector público y privado en Puerto Rico.(10) Cualquier otro deber o función compatible con los objetivos y la política pública establecidos en este Programa.(11) Se establece como deber de las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas en Puerto Rico, fomentar el empleo de jóvenes participantes en las convocatorias públicas.

(1) Establecer mediante reglamento los criterios y requisitos básicos que debe tener todo participante del Programa, entre los que deben estar los siguientes: certificación de que el participante completó una carrera universitaria en una institución, debidamente licenciada y evidencia de que cumple con los requisitos de edad establecidos en esta sección.

(2) Recopilar y mantener un registro actualizado de todos los aspirantes y participantes del Programa.

(3) Supervisar el funcionamiento y desarrollo del Programa para determinar que se cumplan los criterios establecidos en el Programa y que los participantes hayan logrado obtener empleo luego de graduarse de una institución educativa licenciada.

(4) Identificar y atender aquellas circunstancias que de alguna manera puedan poner en riesgo la eficiencia del Programa. Así como establecer las medidas correctivas para la eficacia y cumplimiento del Programa.

(5) Llevar estadísticas fidedignas del progreso y eficiencia del Programa, realizar evaluaciones periódicas de estas y proponer medidas dirigidas a mejorar el mismo.

(6) Establecer la más efectiva cooperación, tanto con otras instrumentalidades gubernamentales, así como la empresa privada, a los fines de lograr la mayor cantidad de empleos para los jóvenes participantes del Programa.

(7) Establecer los métodos de control y evaluación de los procedimientos establecidos en el reglamento a aprobarse, para el funcionamiento del Programa según las disposiciones de esta sección. Los hallazgos, recomendaciones y las conclusiones formarán parte del informe anual que el Departamento deberá remitir a la oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico conjuntamente con un plan de acción afirmativa, no más tarde de sesenta (60) días de concluido cada año fiscal.

(8) Será responsabilidad de los directivos del Programa de establecer un mecanismo eficaz y eficiente para identificar las plazas de trabajo para los participantes del Programa de forma tal que se garantice que éstas puedan ser representativas del sector gubernamental, empresarial, comercial e industrial de Puerto Rico.

(9) Establecer los acuerdos contractuales que serán la base del empleo de los jóvenes participantes de forma tal que se puedan garantizar las condiciones necesarias para su libre continuidad laboral, por el término de tiempo que se haya acordado. Así también, que se garanticen todos los derechos laborales que cobijan a cualquier empleado del sector público y privado en Puerto Rico.

(10) Cualquier otro deber o función compatible con los objetivos y la política pública establecidos en este Programa.

(11) Se establece como deber de las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas en Puerto Rico, fomentar el empleo de jóvenes participantes en las convocatorias públicas.

(d) Presupuesto.— Los fondos asignados, provenientes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico, no serán menores a un millón de dólares ($1,000,000.00) anuales. Los fondos separados y consignados para este Programa no podrán ser utilizados, reasignados y/o traspasados para ningún otro propósito que no sean los que se autorizan en este capítulo. Se autoriza el pareo de fondos estatales, federales o municipales para la implantación de este capítulo.