Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado

23 L.P.R.A. § 11224a, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11224a

Se crea el Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, dirigido y administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

El Secretario del referido Departamento establecerá y propiciará la coordinación y los mecanismos necesarios para la disponibilidad de plazas a ser ocupadas por los internos del Programa.

Serán elegibles para ser nominados como internos del Programa, todo estudiante de cualquier institución de educación superior, debidamente licenciada en Puerto Rico. Los internos deberán cursar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado y poseer una carga académica a tiempo completo, cumpliendo con los criterios de proceso académico del programa graduado según dispuesto en la política y los reglamentos institucionales. El participar del internado es una valiosa oportunidad en la carrera educacional, y por ende, deben ser seleccionados aquellos candidatos con un verdadero compromiso hacia la profesión que cursan.

Los criterios de selección de los internos del Programa obedecerán a la reglamentación que a esos efectos promulgue el Secretario de Desarrollo Económico, tomando en consideración, entre otros criterios que entienda prudente y razonables dicho funcionario, la preparación académica, el índice general y el de especialidad del programa de estudio, según definido por la institución de educación superior, la materia de estudio y su vinculación con las áreas prioritarias de desarrollo socioeconómico identificadas por el Secretario, además de un sistema de clasificación de dichos internos y sus respectivas retribuciones.

Los internos del Programa laborarán en las distintas dependencias, según el Secretario determine, en coordinación con los diversos administradores o directores de las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Secretario o la persona que este designe, realizará las gestiones pertinentes con las instituciones de educación superior públicas o privadas participantes, a los fines de que la práctica profesional y de investigación de los internos durante el periodo que por reglamentación se disponga, pueda convalidarse como créditos universitarios bajo el programa conducente al grado de maestría o doctorado. Del mismo modo, el Secretario realizará todas las gestiones necesarias para una efectiva coordinación con otras dependencias gubernamentales para la consecución de los propósitos de esta Ley o para el establecimiento de nuevos programas que promuevan las disposiciones aquí contenidas. Asimismo, este promulgará, administrará, ejecutará o enmendará, según sea el caso, los reglamentos, determinaciones u otras disposiciones relacionadas al cumplimiento de este Programa.

Se faculta al Secretario a aceptar cualesquiera partidas económicas que se transfiriesen, aportasen o cediesen al Departamento por cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno Federal o de gobiernos municipales, para el cumplimiento de las disposiciones de este Programa. A esos efectos, la reglamentación que aprobase el Secretario para el cumplimiento de este capítulo, deberá incluir el procedimiento para la consecución de las disposiciones de este Programa.

El Secretario no podrá utilizar los recursos adicionales que para el cumplimiento de este capítulo se asignasen a su Departamento en sustitución de las asignaciones presupuestarias provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los fondos que al momento de la aprobación de esta Ley el Secretario utilice para los internados, serán identificados como tales en su presupuesto y solamente podrán ser utilizados para el Programa aquí creado.