Creación de Conexión Laboral

23 L.P.R.A. § 11231, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11231

Se crea Conexión Laboral, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio designará un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación de Conexión Laboral. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial del Departamento. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en común acuerdo con las instrumentalidades pertinentes, deberá desarrollar los planes de trabajo necesarios para asegurar la efectiva implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, con la asistencia de la Junta Estatal de Desarrollo Laboral, creada en cumplimiento con la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral, Ley Pública Federal Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014 (Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés). El Secretario, a su vez, representará al Gobernador de Puerto Rico en todo lo relacionado al uso, administración y manejo de los fondos provenientes de la WIOA y, fungirá como el garantizador (“grantee”) del manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados conforme a lo dispuesto en la WIOA.