(a) El Secretario tendrá las siguientes facultades, poderes y responsabilidades, sin que las mismas se entiendan como una limitación:(a) Implantar y hacer cumplir la política pública establecida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con las leyes y reglamentos federales aplicables a programas de adiestramiento y empleo.(b) Estructurar la organización administrativa de Conexión Laboral;(c) Evaluar y monitorear periódicamente los programas, actividades y servicios ofrecidos a través de este capítulo, a fin de determinar su efectividad en el logro de los objetivos establecidos.(d) Establecer iniciativas con el sector empresarial a fin de lograr mayor participación de este sector en el desarrollo de los objetivos propuestos.(e) Someter informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el logro de los objetivos y los propósitos para el cumplimiento de este subcapítulo.(f) Administrar, asesorar, coordinar e implementar la política pública que servirá como ente regulador de Conexión Laboral;(g) Cumplir con las disposiciones y exigencias del, Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada, con la asistencia de los miembros de la Junta;(h) Realizar cualquier otra función o facultad inherente, cónsona con su experiencia en programas de adiestramiento y empleo para lograr los propósitos de este capítulo.
(a) Implantar y hacer cumplir la política pública establecida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con las leyes y reglamentos federales aplicables a programas de adiestramiento y empleo.
(b) Estructurar la organización administrativa de Conexión Laboral;
(c) Evaluar y monitorear periódicamente los programas, actividades y servicios ofrecidos a través de este capítulo, a fin de determinar su efectividad en el logro de los objetivos establecidos.
(d) Establecer iniciativas con el sector empresarial a fin de lograr mayor participación de este sector en el desarrollo de los objetivos propuestos.
(e) Someter informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el logro de los objetivos y los propósitos para el cumplimiento de este subcapítulo.
(f) Administrar, asesorar, coordinar e implementar la política pública que servirá como ente regulador de Conexión Laboral;
(g) Cumplir con las disposiciones y exigencias del, Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada, con la asistencia de los miembros de la Junta;
(h) Realizar cualquier otra función o facultad inherente, cónsona con su experiencia en programas de adiestramiento y empleo para lograr los propósitos de este capítulo.