Creación de la Junta Estatal de Desarrollo Laboral

23 L.P.R.A. § 11235, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11235

Se crea la Junta Estatal de Desarrollo Laboral en cumplimiento con el Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada.

(1) La composición mínima de la Junta Estatal será de 33 miembros, según se describe a continuación:(1) El Gobernador, o su representante autorizado;(2) Un (1) miembro del Senado de Puerto Rico y un (1) miembro de la Cámara de Representantes; los cuales serán nombrados por los respectivos presidentes de cada Cuerpo Legislativo;(3) El 51% serán representantes del sector privado designados por el Gobernador, incluyendo el Presidente, quienes:(a) Son dueños de negocios, altos ejecutivos, directores de operaciones y otros ejecutivos o patronos que ostentan la autoridad de hacer política empresarial del negocio que representan o que tengan la facultad de reclutar y la autoridad optima en la toma de decisiones gerenciales y que, además, pudieran ser miembros de una Junta Local conforme a la Ley WIOA;(b) Representan empresa privada u organizaciones que representen negocios descritos en este apartado, que como mínimo provean oportunidades de empleo e incluyan adiestramiento y desarrollo de empleo de alta calidad en sectores o industrias de alta demanda; y(c) Son recomendados por organizaciones empresariales o comerciales existentes; y(d) Como mínimo, un miembro representará un pequeño negocio según definido por la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA).(4) No menos del 20% serán representantes de la fuerza laboral de Puerto Rico, los cuales incluyen:(a) Dos (2) o más representantes de organizaciones laborales que hayan sido recomendados por distintas organizaciones de trabajadores unionados;(b) Uno (1) o más representantes que sea miembro de una organización laboral o director de adiestramiento de un programa de aprendizaje registrado obrero-patronal, o de no existir este tipo de programa, pueden ser representante de un programa de aprendizaje registrado;(c) El Gobernador podrá designar uno o más representantes, que contribuyan a cumplir el requisito de 20% en este renglón, de entre:(i) Organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de empleo, educación o adiestramiento de las personas con barreras para el empleo, incluyendo organizaciones que apoyen a veteranos o proveen o asistan el empleo competitivo e integrado para personas con discapacidad; y(ii) Representantes de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela.(5) Dos (2) alcaldes;(6) Cuatro (4) secretarios o directores de agencias con responsabilidad primaria de cada uno de los siguientes programas medulares:(a) Programas de Jóvenes, Adultos y Trabajadores Desplazados bajo el Título I de WIOA, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC);(b) Programa de Educación y Alfabetización de Adultos del Título II de WIOA, bajo el Departamento de Educación;(c) Servicio de Empleo (Wagner-Peyser) bajo el Título III de WIOA, bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); y del(d) Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Título IV de WIOA de la Administración de Rehabilitación Vocacional, entidad adscrita al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

(1) El Gobernador, o su representante autorizado;

(2) Un (1) miembro del Senado de Puerto Rico y un (1) miembro de la Cámara de Representantes; los cuales serán nombrados por los respectivos presidentes de cada Cuerpo Legislativo;

(3) El 51% serán representantes del sector privado designados por el Gobernador, incluyendo el Presidente, quienes:(a) Son dueños de negocios, altos ejecutivos, directores de operaciones y otros ejecutivos o patronos que ostentan la autoridad de hacer política empresarial del negocio que representan o que tengan la facultad de reclutar y la autoridad optima en la toma de decisiones gerenciales y que, además, pudieran ser miembros de una Junta Local conforme a la Ley WIOA;(b) Representan empresa privada u organizaciones que representen negocios descritos en este apartado, que como mínimo provean oportunidades de empleo e incluyan adiestramiento y desarrollo de empleo de alta calidad en sectores o industrias de alta demanda; y(c) Son recomendados por organizaciones empresariales o comerciales existentes; y(d) Como mínimo, un miembro representará un pequeño negocio según definido por la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA).

(a) Son dueños de negocios, altos ejecutivos, directores de operaciones y otros ejecutivos o patronos que ostentan la autoridad de hacer política empresarial del negocio que representan o que tengan la facultad de reclutar y la autoridad optima en la toma de decisiones gerenciales y que, además, pudieran ser miembros de una Junta Local conforme a la Ley WIOA;

(b) Representan empresa privada u organizaciones que representen negocios descritos en este apartado, que como mínimo provean oportunidades de empleo e incluyan adiestramiento y desarrollo de empleo de alta calidad en sectores o industrias de alta demanda; y

(c) Son recomendados por organizaciones empresariales o comerciales existentes; y

(d) Como mínimo, un miembro representará un pequeño negocio según definido por la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA).

(4) No menos del 20% serán representantes de la fuerza laboral de Puerto Rico, los cuales incluyen:(a) Dos (2) o más representantes de organizaciones laborales que hayan sido recomendados por distintas organizaciones de trabajadores unionados;(b) Uno (1) o más representantes que sea miembro de una organización laboral o director de adiestramiento de un programa de aprendizaje registrado obrero-patronal, o de no existir este tipo de programa, pueden ser representante de un programa de aprendizaje registrado;(c) El Gobernador podrá designar uno o más representantes, que contribuyan a cumplir el requisito de 20% en este renglón, de entre:(i) Organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de empleo, educación o adiestramiento de las personas con barreras para el empleo, incluyendo organizaciones que apoyen a veteranos o proveen o asistan el empleo competitivo e integrado para personas con discapacidad; y(ii) Representantes de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela.

(a) Dos (2) o más representantes de organizaciones laborales que hayan sido recomendados por distintas organizaciones de trabajadores unionados;

(b) Uno (1) o más representantes que sea miembro de una organización laboral o director de adiestramiento de un programa de aprendizaje registrado obrero-patronal, o de no existir este tipo de programa, pueden ser representante de un programa de aprendizaje registrado;

(c) El Gobernador podrá designar uno o más representantes, que contribuyan a cumplir el requisito de 20% en este renglón, de entre:(i) Organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de empleo, educación o adiestramiento de las personas con barreras para el empleo, incluyendo organizaciones que apoyen a veteranos o proveen o asistan el empleo competitivo e integrado para personas con discapacidad; y(ii) Representantes de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela.

(i) Organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de empleo, educación o adiestramiento de las personas con barreras para el empleo, incluyendo organizaciones que apoyen a veteranos o proveen o asistan el empleo competitivo e integrado para personas con discapacidad; y

(ii) Representantes de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela.

(5) Dos (2) alcaldes;

(6) Cuatro (4) secretarios o directores de agencias con responsabilidad primaria de cada uno de los siguientes programas medulares:(a) Programas de Jóvenes, Adultos y Trabajadores Desplazados bajo el Título I de WIOA, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC);(b) Programa de Educación y Alfabetización de Adultos del Título II de WIOA, bajo el Departamento de Educación;(c) Servicio de Empleo (Wagner-Peyser) bajo el Título III de WIOA, bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); y del(d) Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Título IV de WIOA de la Administración de Rehabilitación Vocacional, entidad adscrita al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

(a) Programas de Jóvenes, Adultos y Trabajadores Desplazados bajo el Título I de WIOA, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC);

(b) Programa de Educación y Alfabetización de Adultos del Título II de WIOA, bajo el Departamento de Educación;

(c) Servicio de Empleo (Wagner-Peyser) bajo el Título III de WIOA, bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); y del

(d) Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Título IV de WIOA de la Administración de Rehabilitación Vocacional, entidad adscrita al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

El Gobernador escogerá a los miembros de la Junta, según sean recomendados por el Secretario, salvo aquellos escogidos por los presidentes de la Asamblea Legislativa. Dichos nombramientos serán por un término dos (2) años; prorrogable por dos (2) años adicionales, a discreción del Gobernador, por un término no mayor de cuatro (4) años.

(1) Asimismo, el Gobernador seleccionará al presidente de la Junta, quien será escogido de entre alguno de los representantes del sector privado. A su vez, el Gobernador presentará el borrador del Reglamento Interno de la Junta, el cual atenderá, como mínimo, los siguientes temas:(1) El proceso de nominación utilizado por el Gobernador para seleccionar el presidente y los miembros de la Junta;(2) Los términos de los miembros de la Junta y cómo los nombramientos se realizarán de forma escalonada para garantizar que solo una parte de la membresía expire en un año determinado;(3) El proceso para notificar al Gobernador sobre la vacante de un miembro de la Junta y asegurar una pronta nominación;(4) El proceso de apoderado y designado alternativo que se utilizará cuando un miembro de la Junta no pueda asistir a una reunión y asigne a un designado según los siguientes requisitos:(a) Si la persona alterna designada es un representante comercial, debe tener la máxima autoridad de contratación para la elaboración de políticas; y(b) Otros designados alternos deben haber demostrado experiencia y pericia y autoridad óptima para la formulación de políticas.(5) El uso de tecnología, como reuniones telefónicas y por Internet, que debe usarse para promover la participación de los miembros de la Junta;(6) El proceso para garantizar que los miembros participen activamente en la convocatoria de las partes interesadas del sistema de desarrollo de la fuerza laboral, negociar relaciones con una amplia gama de patronos y aprovechar su apoyo para las actividades de desarrollo de la fuerza laboral; y(7) Otras condiciones que puedan regir el nombramiento o la membresía en la Junta según lo considere apropiado el Gobernador.

(1) El proceso de nominación utilizado por el Gobernador para seleccionar el presidente y los miembros de la Junta;

(2) Los términos de los miembros de la Junta y cómo los nombramientos se realizarán de forma escalonada para garantizar que solo una parte de la membresía expire en un año determinado;

(3) El proceso para notificar al Gobernador sobre la vacante de un miembro de la Junta y asegurar una pronta nominación;

(4) El proceso de apoderado y designado alternativo que se utilizará cuando un miembro de la Junta no pueda asistir a una reunión y asigne a un designado según los siguientes requisitos:(a) Si la persona alterna designada es un representante comercial, debe tener la máxima autoridad de contratación para la elaboración de políticas; y(b) Otros designados alternos deben haber demostrado experiencia y pericia y autoridad óptima para la formulación de políticas.

(a) Si la persona alterna designada es un representante comercial, debe tener la máxima autoridad de contratación para la elaboración de políticas; y

(b) Otros designados alternos deben haber demostrado experiencia y pericia y autoridad óptima para la formulación de políticas.

(5) El uso de tecnología, como reuniones telefónicas y por Internet, que debe usarse para promover la participación de los miembros de la Junta;

(6) El proceso para garantizar que los miembros participen activamente en la convocatoria de las partes interesadas del sistema de desarrollo de la fuerza laboral, negociar relaciones con una amplia gama de patronos y aprovechar su apoyo para las actividades de desarrollo de la fuerza laboral; y

(7) Otras condiciones que puedan regir el nombramiento o la membresía en la Junta según lo considere apropiado el Gobernador.