Presupuesto

23 L.P.R.A. § 11243, under Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

23 L.P.R.A. § 11243

Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica y la Oficina de Asuntos de la Juventud, y que al momento de la aprobación de esta ley estuvieran vigentes, serán contabilizados a favor del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, manteniendo su uso y balance al momento de la transición. Disponiéndose que, cualesquiera fondos que hubiesen sido generados por la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica serán transferidos al Fondo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

De igual forma, con relación al presupuesto aprobado para la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica y la Oficina de Asuntos de la Juventud para el Año Fiscal 2014-2015, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o de las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle la continuidad y operación al Programa, y transferirá la misma al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Si existiere un sobrante entre lo aprobado y lo transferido, se transferirá la diferencia al Fondo Presupuestario, para ser utilizados conforme a las disposiciones aplicables al mismo.

En cuanto al presupuesto aprobado para Conexión Laboral, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o de las Asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle continuidad y operación a Conexión Laboral. Asimismo, Conexión Laboral administrará y fiscalizará el presupuesto asignado, de forma tal que pueda operar efectivamente. También, tendrá la facultad de: administrar los fondos federales de adiestramiento y empleo que se asignan al Gobierno de Puerto Rico del Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada, y recibir, custodiar, desembolsar y administrar fondos, y adquirir un seguro (“fidelity bond”) a tenor con las leyes de Puerto Rico.”