Jurisdicción y facultades específicas del Departamento

23 L.P.R.A. § 11355, under Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11355

(a) El Departamento, a través de su Secretario(a), tendrá las siguientes facultades:(a) Velar por el cumplimiento de la política pública de la economía colaborativa establecida en este capítulo;(b) Delinear, analizar y fomentar el pleno desarrollo de la economía colaborativa en Puerto Rico mediante la promulgación de reglamentos para facilitar el desarrollo de las EEC y los proveedores de EEC dedicadas a la economía colaborativa;(c) En unión al Comité Asesor Interagencial, fiscalizar todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC para proveer sugerencias al ente experto con el fin de garantizar el cumplimiento con la política púbica establecida en este capítulo;(d) Velar por el cumplimiento de las agencias con todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC;(e) Coordinar, integrar y supervisar toda la actividad gubernamental relacionada a la economía colaborativa en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa;(f) Con la recomendación e insumo del Comité Asesor Interagencial, elaborar los estándares y las guías que reflejen la política pública dispuesta en este capítulo para que sea considerada en el desarrollo de la reglamentación, requisitos de licenciamiento, permisos, concesión, acreditación e implementación de estos reglamentos, en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa; y(g) Establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios para mejorar el marco regulatorio de la economía colaborativa.

(a) Velar por el cumplimiento de la política pública de la economía colaborativa establecida en este capítulo;

(b) Delinear, analizar y fomentar el pleno desarrollo de la economía colaborativa en Puerto Rico mediante la promulgación de reglamentos para facilitar el desarrollo de las EEC y los proveedores de EEC dedicadas a la economía colaborativa;

(c) En unión al Comité Asesor Interagencial, fiscalizar todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC para proveer sugerencias al ente experto con el fin de garantizar el cumplimiento con la política púbica establecida en este capítulo;

(d) Velar por el cumplimiento de las agencias con todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC;

(e) Coordinar, integrar y supervisar toda la actividad gubernamental relacionada a la economía colaborativa en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa;

(f) Con la recomendación e insumo del Comité Asesor Interagencial, elaborar los estándares y las guías que reflejen la política pública dispuesta en este capítulo para que sea considerada en el desarrollo de la reglamentación, requisitos de licenciamiento, permisos, concesión, acreditación e implementación de estos reglamentos, en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa; y

(g) Establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios para mejorar el marco regulatorio de la economía colaborativa.