Obligaciones de las agencias

23 L.P.R.A. § 11357, under Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11357

Las agencias, como parte de sus procesos de implementación y revisión de reglamentos, proveerán toda información concerniente a la economía colaborativa al Departamento. Conforme a ello, en conjunto con el Departamento realizarán aquellas acciones consecuentes al cumplimiento con las normas y guías para la fiscalización de empresas y proveedores en la economía colaborativa, delineadas por el Departamento con la recomendación e insumo del Comité Asesor.

Toda agencia deberá remitir al Departamento los borradores de reglamentos concernientes a la economía colaborativa antes de la aprobación de los mismos para que el Secretario, con la recomendación e insumo del Comité Asesor, revise los mismos y remita sus comentarios y sugerencias en aras de asegurar el fiel cumplimiento con la política pública establecida en este capítulo.

Las agencias y los municipios del Gobierno de Puerto Rico que participen voluntariamente de esta iniciativa deberán adiestrar a todo su personal con el fin de que puedan cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento con la recomendación e insumo del Comité Asesor.