Facultades, deberes y responsabilidades del Secretario

23 L.P.R.A. § 11358, under Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11358

(a) El Secretario tendrá las siguientes facultades, deberes y responsabilidades en cuanto a la economía colaborativa:(a) Será el funcionario responsable de implementar y supervisar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la economía colaborativa de conformidad con las disposiciones de este capítulo;(b) Verificará y garantizará el cumplimiento de los principios rectores dispuestos en la sec. 11356 de este título;(c) Velará y garantizará el cumplimiento con este capítulo y de los reglamentos a ser adoptados;(d) Verificará y garantizará que todos los reglamentos relacionados a la economía colaborativa, incluyendo cualesquiera requisitos de licenciamiento para ejercer una profesión y/o llevar a cabo un negocio, cumplen con lo dispuesto en este capítulo;(e) Podrá sugerirle a las agencias, dependencias gubernamentales enmendar, modificar o dejar sin efecto cualquier disposición reglamentaria, regla, reglamento, orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo promulgado antes o después de la vigencia de esta ley, que presente o pueda interpretarse que presenta un obstáculo para la consecución de los objetivos de este capítulo; y(f) Preparará un informe anual en el cual incluirá todos los reglamentos aprobados relacionados a la economía colaborativa y aquellos enmendados para cumplir con la política pública establecida en este capítulo, que cumplan con los requisitos dispuestos en este capítulo; Disponiéndose, que la evaluación de todos los reglamentos será realizada anualmente por el Secretario y deberá ser incluida en dicho informe. El informe, que se someterá a la Asamblea Legislativa, incluirá además aquellos que incumplen con lo dispuesto en este capítulo y sugerencias de cambio conducentes a su cumplimiento.

(a) Será el funcionario responsable de implementar y supervisar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la economía colaborativa de conformidad con las disposiciones de este capítulo;

(b) Verificará y garantizará el cumplimiento de los principios rectores dispuestos en la sec. 11356 de este título;

(c) Velará y garantizará el cumplimiento con este capítulo y de los reglamentos a ser adoptados;

(d) Verificará y garantizará que todos los reglamentos relacionados a la economía colaborativa, incluyendo cualesquiera requisitos de licenciamiento para ejercer una profesión y/o llevar a cabo un negocio, cumplen con lo dispuesto en este capítulo;

(e) Podrá sugerirle a las agencias, dependencias gubernamentales enmendar, modificar o dejar sin efecto cualquier disposición reglamentaria, regla, reglamento, orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo promulgado antes o después de la vigencia de esta ley, que presente o pueda interpretarse que presenta un obstáculo para la consecución de los objetivos de este capítulo; y

(f) Preparará un informe anual en el cual incluirá todos los reglamentos aprobados relacionados a la economía colaborativa y aquellos enmendados para cumplir con la política pública establecida en este capítulo, que cumplan con los requisitos dispuestos en este capítulo; Disponiéndose, que la evaluación de todos los reglamentos será realizada anualmente por el Secretario y deberá ser incluida en dicho informe. El informe, que se someterá a la Asamblea Legislativa, incluirá además aquellos que incumplen con lo dispuesto en este capítulo y sugerencias de cambio conducentes a su cumplimiento.