(a) Se crea el Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa. El Comité será presidido por el Secretario y tendrá la responsabilidad de asesorar al Departamento en la evaluación, elaboración e implementación de los reglamentos de la economía colaborativa y el cumplimiento de los reglamentos y de los objetivos de este capítulo. El Comité estará compuesto por:(a) el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio;(b) el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor;(c) el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos;(d) el Secretario de Estado;(a) el Director de la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y(f) la Chief Innovation Officer u otra persona designada por el Gobernador de Puerto Rico.El Comité proveerá insumo técnico al Secretario en asuntos relacionados a los reglamentos de la economía colaborativa. El Secretario, como presidente del Comité, tendrá la facultad de crear subcomités de asesoría sobre economía colaborativa de industrias o sectores específicos; Disponiéndose, que la membresía de tales subcomités podrá incluir cualquier agencia y miembros del sector privado.
(a) el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio;
(b) el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor;
(c) el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos;
(d) el Secretario de Estado;
(a) el Director de la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y
(f) la Chief Innovation Officer u otra persona designada por el Gobernador de Puerto Rico.
El Comité proveerá insumo técnico al Secretario en asuntos relacionados a los reglamentos de la economía colaborativa. El Secretario, como presidente del Comité, tendrá la facultad de crear subcomités de asesoría sobre economía colaborativa de industrias o sectores específicos; Disponiéndose, que la membresía de tales subcomités podrá incluir cualquier agencia y miembros del sector privado.