Deberes y facultades de las entidades gubernamentales

23 L.P.R.A. § 11375, under Política Pública para el Desarrollo de la Moda en Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 11375

(a) Dentro del marco de sus respectivas leyes orgánicas, todas las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios y las corporaciones públicas, deben:(a) Tomar todas las medidas necesarias y convenientes encaminadas a viabilizar el desarrollo y crecimiento de una industria de la moda puertorriqueña.(b) Al momento de la adquisición de sus productos, otorgarles prioridad a los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.(c) Proveer las estructuras y los mecanismos necesarios para que los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico puedan tener acceso al mercado de compras del Gobierno.(d) Evaluar de una manera ágil y razonable las solicitudes de permisos y de financiamiento adecuadamente peticionadas por los profesionales de la moda en Puerto Rico.(e) Promover y auspiciar el pleno acceso a fuentes de financiamiento público y privado.(f) Conceder financiamiento adecuado, incluso pudiendo utilizar como garantía los compromisos formales de adquisición del producto que puedan ser generados por las entidades privadas o las agencias gubernamentales.(g) Proveer el asesoramiento técnico, legal y administrativo que resulte necesario y conveniente para lograr la materialización de la política pública contenida en este capítulo.(h) Auspiciar, promover y viabilizar la investigación y la adquisición de la tecnología que resulte necesaria y conveniente para la producción de productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.(i) Colaborar con el procedimiento para obtener patentes en productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.(j) Diseñar y efectuar un plan de promoción y mercadeo de los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.(k) Poner a la disposición de la industria de la moda en Puerto Rico, la infraestructura mueble o inmueble que resulte necesaria y conveniente para establecer sus actividades. Ello podrá efectuarse mediante venta, arrendamiento, comodato, colaboración o de otra manera legalmente permisible.(l) Aprobar los reglamentos y ordenanzas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo.(m) En aquellos casos en que se contraten gestiones o servicios, los contratos que pudieran incidir con los términos de esta disposición legal deberán contener una cláusula contractual garantizando el pleno cumplimiento con la política pública establecida mediante este capítulo.

(a) Tomar todas las medidas necesarias y convenientes encaminadas a viabilizar el desarrollo y crecimiento de una industria de la moda puertorriqueña.

(b) Al momento de la adquisición de sus productos, otorgarles prioridad a los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

(c) Proveer las estructuras y los mecanismos necesarios para que los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico puedan tener acceso al mercado de compras del Gobierno.

(d) Evaluar de una manera ágil y razonable las solicitudes de permisos y de financiamiento adecuadamente peticionadas por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

(e) Promover y auspiciar el pleno acceso a fuentes de financiamiento público y privado.

(f) Conceder financiamiento adecuado, incluso pudiendo utilizar como garantía los compromisos formales de adquisición del producto que puedan ser generados por las entidades privadas o las agencias gubernamentales.

(g) Proveer el asesoramiento técnico, legal y administrativo que resulte necesario y conveniente para lograr la materialización de la política pública contenida en este capítulo.

(h) Auspiciar, promover y viabilizar la investigación y la adquisición de la tecnología que resulte necesaria y conveniente para la producción de productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

(i) Colaborar con el procedimiento para obtener patentes en productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

(j) Diseñar y efectuar un plan de promoción y mercadeo de los productos elaborados por los profesionales de la moda en Puerto Rico.

(k) Poner a la disposición de la industria de la moda en Puerto Rico, la infraestructura mueble o inmueble que resulte necesaria y conveniente para establecer sus actividades. Ello podrá efectuarse mediante venta, arrendamiento, comodato, colaboración o de otra manera legalmente permisible.

(l) Aprobar los reglamentos y ordenanzas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo.

(m) En aquellos casos en que se contraten gestiones o servicios, los contratos que pudieran incidir con los términos de esta disposición legal deberán contener una cláusula contractual garantizando el pleno cumplimiento con la política pública establecida mediante este capítulo.