Control de información fiscal y de permisos

23 L.P.R.A. § 1143, under Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos.

23 L.P.R.A. § 1143

Se establece mediante este capítulo que toda aquella certificación, permiso, licencia, patente u otro documento requerido por ley a los negocios, comercios o industrias, y que a su vez requiera ser desplegado por dichos negocios, comercios o industrias en sus instalaciones será sustituido por una certificación única que incluirá un código digital que será conocido como el Control de Información Fiscal y de Permisos, en adelante CIFP.

La certificación del CIFP será exhibida en un lugar visible al público dentro de las instalaciones del negocio o comercio. También, y de forma mandatoria, el código digital que contendrá toda la información del CIFP se exhibirá en la puerta principal de acceso al público al negocio, comercio o industria.

La Oficina de Gerencia de Permisos establecerá mediante reglamento, carta circular u orden administrativa todo lo relacionado, pero sin que se entienda como una limitación, al tamaño, despliegue, lugar, tecnología que tendrá el CIFP.