Multas

23 L.P.R.A. § 1147, under Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos.

23 L.P.R.A. § 1147

El Director Ejecutivo de la OGPe podrá imponer multas administrativas en una suma no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada violación a las disposiciones de este capítulo.