Creación, marbete digital y reglamentación

23 L.P.R.A. § 1152, under Registro Digital de Máquinas Expendedoras.

23 L.P.R.A. § 1152

Se establece el Registro Digital de Máquinas Expendedoras, adscrito la Oficina de Gerencia de Permisos.

(a) A tales fines, y sin que se entienda como una limitación, el marbete digital contendrá, como mínimo, la siguiente información:(a) Número único de identificación de la máquina expendedora.(b) Nombre del lugar en donde se ha autorizado su ubicación.(c) Localización exacta de su ubicación dentro del lugar autorizado.(d) Toda licencia, certificación, patente, permisos o documento requerido para operar o llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración.(e) Nombre y teléfono del dueño de la máquina.(f) Cualquier otra información que a juicio de la Oficina de Gerencia de Permisos sea necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.

(a) Número único de identificación de la máquina expendedora.

(b) Nombre del lugar en donde se ha autorizado su ubicación.

(c) Localización exacta de su ubicación dentro del lugar autorizado.

(d) Toda licencia, certificación, patente, permisos o documento requerido para operar o llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración.

(e) Nombre y teléfono del dueño de la máquina.

(f) Cualquier otra información que a juicio de la Oficina de Gerencia de Permisos sea necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.

La Oficina de Gerencia de Permisos establecerá mediante reglamento todo lo relacionado, pero sin que se entienda como una limitación, al tamaño, despliegue, lugar y tecnología que tendrá el marbete digital.

Cada máquina individual, sujeta al Registro aquí establecido, llevará adherido un marbete digital. En el caso particular de las máquinas de entretenimiento para adultos, según definidas en las secs. 82 a 84a del Título 15, y de las máquinas de vídeo y juego electrónico, éstas deberán tener adherido un aviso visible que lea como sigue: Toda persona que utilice una máquina para fines de juego de azar fuera de los casinos que ubican en los hoteles está cometiendo delito grave y se expone a un término mínimo de cinco (5) años y máximo de diez (10) años de prisión. Las máquinas de este establecimiento son máquinas de entretenimiento para adultos o de vídeo y juego electrónico y de ninguna manera están autorizadas a pagar premio alguno, el pagar o cobrar premios de estas máquinas los expone a multas de hasta diez mil (10,000.00) dólares.

El Registro de la máquina y el marbete digital, de no existir otra circunstancia, se llevará a cabo una sola vez. De haber un cambio en la localidad o ubicación de la máquina, el dueño notificará a la Oficina de Gerencia y Permisos en un periodo no mayor de siete (7) días de haberse realizado el cambio. El registro y la obtención del marbete digital podrá tramitarse de forma grupal, de las máquinas pertenecer a una misma persona natural o jurídica, y será expedido por la Oficina de Gerencia y Permisos dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a partir de la presentación de la inscripción. La Oficina de Gerencia de Permisos sólo podrá imponer un costo que fluctuará entre cinco (5) a quince (15) dólares por máquina y que cubrirá todos los costos relacionados a la inscripción, marbete digital y todo otro gasto relacionado al Registro que aquí se dispone. Este cargo se cobrará una sola vez, salvo que la máquina tenga un cambio de localidad u otra circunstancia particular que envuelva una nueva registración ante la referida agencia.

El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos queda facultado y autorizado para regular y reglamentar todo lo relacionado a la implementación de este capítulo.