Reservas

23 L.P.R.A. § 1165, under Ley de Congelación y Fijación Automática de Precios en Situaciones de Emergencia.

23 L.P.R.A. § 1165

No se entenderá mediante la aprobación de la presente ley que se está limitando la discreción del Secretario del DACO para emitir órdenes de congelación de precios o márgenes de ganancias de artículos de primera necesidad o para determinar la estrategia que se utilizará para congelar los precios o márgenes de ganancia de los artículos de primera necesidad.

Tampoco se entenderá que este capítulo deroga, enmienda o modifica las secs. 731 a 745 de este título, conocidas como “Ley Insular de Suministros”, ni las secs. 751 a 758 de este título, conocidas como “Ley de Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros”.