Reglamentos

23 L.P.R.A. § 1166, under Ley de Congelación y Fijación Automática de Precios en Situaciones de Emergencia.

23 L.P.R.A. § 1166

Se le ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor atemperar sus reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente ley en un término de treinta (30) días a partir de su vigencia. En las enmiendas a sus reglamentos, se deberá incluir una lista de los artículos y servicios sujetos a la congelación dispuesta en este capítulo, así como sus precios mínimos y máximos permitidos.