Penalidades

23 L.P.R.A. § 1167, under Ley de Congelación y Fijación Automática de Precios en Situaciones de Emergencia.

23 L.P.R.A. § 1167

Aquellas personas jurídicas o naturales que incumplan con lo establecido en este capítulo o los reglamentos que se publiquen en virtud del mismo podrán ser multadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor por diez mil (10,000) dólares por infracción.