(a) Toda ubicación o posición geográfica que se presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe cumplir con una de las siguientes alternativas:(a) En el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido en las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.(b) En el caso de estudios, investigaciones o evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá estar acompañada de un documento debidamente juramentado por la persona que lo presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información:(1) Equipo de mesura utilizado, o sea si es un equipo del sistema de posicionamiento global o un equipo convencional, así como la marca, modelo y precisión máxima del equipo.(2) Modelo matemático o datum utilizado al momento de hacer la medición.(3) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas: minutos: segundos o en la forma establecida por reglamentación.
(a) En el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido en las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
(b) En el caso de estudios, investigaciones o evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá estar acompañada de un documento debidamente juramentado por la persona que lo presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información:(1) Equipo de mesura utilizado, o sea si es un equipo del sistema de posicionamiento global o un equipo convencional, así como la marca, modelo y precisión máxima del equipo.(2) Modelo matemático o datum utilizado al momento de hacer la medición.(3) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas: minutos: segundos o en la forma establecida por reglamentación.
(1) Equipo de mesura utilizado, o sea si es un equipo del sistema de posicionamiento global o un equipo convencional, así como la marca, modelo y precisión máxima del equipo.
(2) Modelo matemático o datum utilizado al momento de hacer la medición.
(3) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas: minutos: segundos o en la forma establecida por reglamentación.
Todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las cuales haya que presentarse una certificación sobre la ubicación o posición geográfica de una estructura, propiedad, proyecto, desarrollo, estudio científico o técnico, adoptarán un documento o formulario uniforme para tales propósitos. Mediante dicho documento o formulario uniforme para todas las entidades públicas se dispondrá referente a los métodos de certificación de ubicación o posición establecidos en los incisos (a) y (b) de esta sección. Este documento o formulario uniforme se adoptará por reglamento dentro de los noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta ley, luego de consultar y contar con las recomendaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, así como de la Junta de Calidad Ambiental.