(a) La Corporación se crea para realizar las siguientes funciones principales:(a) Planificar, científica y ordenadamente, el área del Nuevo Centro de San Juan. A los efectos indicados, la Corporación tendrá facultad para adoptar, enmendar, suplementar, y derogar planos y reglas y reglamentos relativos a la planificación en forma continua, el diseño, el control del diseño, el desarrollo y el control del desarrollo del Nuevo Centro de San Juan. Dichos planos, reglas y reglamentos no tendrán fuerza de ley hasta que sean aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Una vez así adoptados, y publicados de conformidad con la Ley Núm. 112 del 16 de mayo de 1958, según ha sido enmendada, su cumplimiento específico podrá ser exigido por el Secretario de Justicia de Puerto Rico mediante procedimiento civil ordinario o extraordinario ante los tribunales de justicia.No obstante lo anteriormente dispuesto, la facultad aquí otorgada a la Corporación para adoptar planos, reglas y reglamentos no se interpretará como limitativa de los poderes y facultades que otras leyes confieren a otros departamentos, agencias o instrumentalidades públicas para ejercer tales respectivos poderes y facultades dentro de sus propias esferas de acción. De igual forma, debe entenderse que en el desarrollo del Nuevo Centro de San Juan, la Corporación quedará sujeta a, y deberá cumplir todo reglamento, regla o requisito, establecido por autoridad pública, como si de una entidad privada se tratara, salvo que en este capítulo específicamente se disponga lo contrario.(b) Fomentar, [implantar] y coordinar el desarrollo del área del Nuevo Centro de San Juan. Para realizar esta función la Corporación deberá consultar con la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Administración de Terrenos de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Municipio de San Juan, y el Programa Ciudad Modelo de San Juan, en lo concerniente a las funciones públicas correspondientes a cada una de dichas agencias o entidades.El desarrollo del Nuevo Centro de San Juan se entenderá que cubre e incluye, sin que ello implique una limitación, las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro. La Corporación podrá operar y hacerse cargo del mantenimiento parcial o total del proyecto del Nuevo Centro de San Juan y sus facilidades y también podrá administrar las actividades de dicho Nuevo Centro y coordinarlas con agencias públicas y privadas. La Corporación podrá llevar a cabo las campañas de publicidad que estime necesarias para promover el proyecto y fomentar su desarrollo y utilización por personas y entidades apropiadas.(c) Concederle preferencia, hasta donde sea razonable, el capital nativo que se dedique a inversiones privadas para llevar a cabo los fines de este capítulo.
(a) Planificar, científica y ordenadamente, el área del Nuevo Centro de San Juan. A los efectos indicados, la Corporación tendrá facultad para adoptar, enmendar, suplementar, y derogar planos y reglas y reglamentos relativos a la planificación en forma continua, el diseño, el control del diseño, el desarrollo y el control del desarrollo del Nuevo Centro de San Juan. Dichos planos, reglas y reglamentos no tendrán fuerza de ley hasta que sean aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Una vez así adoptados, y publicados de conformidad con la Ley Núm. 112 del 16 de mayo de 1958, según ha sido enmendada, su cumplimiento específico podrá ser exigido por el Secretario de Justicia de Puerto Rico mediante procedimiento civil ordinario o extraordinario ante los tribunales de justicia.No obstante lo anteriormente dispuesto, la facultad aquí otorgada a la Corporación para adoptar planos, reglas y reglamentos no se interpretará como limitativa de los poderes y facultades que otras leyes confieren a otros departamentos, agencias o instrumentalidades públicas para ejercer tales respectivos poderes y facultades dentro de sus propias esferas de acción. De igual forma, debe entenderse que en el desarrollo del Nuevo Centro de San Juan, la Corporación quedará sujeta a, y deberá cumplir todo reglamento, regla o requisito, establecido por autoridad pública, como si de una entidad privada se tratara, salvo que en este capítulo específicamente se disponga lo contrario.
No obstante lo anteriormente dispuesto, la facultad aquí otorgada a la Corporación para adoptar planos, reglas y reglamentos no se interpretará como limitativa de los poderes y facultades que otras leyes confieren a otros departamentos, agencias o instrumentalidades públicas para ejercer tales respectivos poderes y facultades dentro de sus propias esferas de acción. De igual forma, debe entenderse que en el desarrollo del Nuevo Centro de San Juan, la Corporación quedará sujeta a, y deberá cumplir todo reglamento, regla o requisito, establecido por autoridad pública, como si de una entidad privada se tratara, salvo que en este capítulo específicamente se disponga lo contrario.
(b) Fomentar, [implantar] y coordinar el desarrollo del área del Nuevo Centro de San Juan. Para realizar esta función la Corporación deberá consultar con la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Administración de Terrenos de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Municipio de San Juan, y el Programa Ciudad Modelo de San Juan, en lo concerniente a las funciones públicas correspondientes a cada una de dichas agencias o entidades.El desarrollo del Nuevo Centro de San Juan se entenderá que cubre e incluye, sin que ello implique una limitación, las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro. La Corporación podrá operar y hacerse cargo del mantenimiento parcial o total del proyecto del Nuevo Centro de San Juan y sus facilidades y también podrá administrar las actividades de dicho Nuevo Centro y coordinarlas con agencias públicas y privadas. La Corporación podrá llevar a cabo las campañas de publicidad que estime necesarias para promover el proyecto y fomentar su desarrollo y utilización por personas y entidades apropiadas.
El desarrollo del Nuevo Centro de San Juan se entenderá que cubre e incluye, sin que ello implique una limitación, las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro. La Corporación podrá operar y hacerse cargo del mantenimiento parcial o total del proyecto del Nuevo Centro de San Juan y sus facilidades y también podrá administrar las actividades de dicho Nuevo Centro y coordinarlas con agencias públicas y privadas. La Corporación podrá llevar a cabo las campañas de publicidad que estime necesarias para promover el proyecto y fomentar su desarrollo y utilización por personas y entidades apropiadas.
(c) Concederle preferencia, hasta donde sea razonable, el capital nativo que se dedique a inversiones privadas para llevar a cabo los fines de este capítulo.