Penalidad

23 L.P.R.A. § 166, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 166

Toda persona que infrinja las secs. 161 a 166 de este título o cualquier reglamento relacionado con las mismas y promulgado para implementarlas, se le impondrá una multa mínima de quinientos dólares ($500) y máxima de cinco mil dólares ($5,000) por evento o infracción.

El tribunal, además, especificará en la sentencia un término, que no será mayor de tres (3) años, durante el cual no se podrán expedir permisos de construcción o uso en propiedades donde se hayan infringido las secs. 161 a 166 de este título o cualquier reglamento relacionado. El tribunal notificará dicha sentencia al Registro de la Propiedad correspondiente para su anotación en el mismo.