Edificios y otras estructuras históricas—Designación por la J.P. y el I.C.P

23 L.P.R.A. § 167, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 167

La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña, determinará los edificios y otras estructuras de valor histórico o artístico en Puerto Rico. La Junta y el Instituto prepararán y publicarán, para conocimiento general, una lista de tales edificios y estructuras; Disponiéndose, que a los edificios y otras estructuras de carácter privado, incluidos en la mencionada lista, les serán aplicables las disposiciones de las secs. 161 a 166 de este título, como si tal edificio o estructura radicara en una zona antigua o histórica así establecida por la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña.