Edificios y otras estructuras históricas—Custodia y administración por la Administración de Servicios Generales

23 L.P.R.A. § 168, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 168

La Administración de Servicios Generales tendrá a su cargo la custodia y administración de los edificios y otras estructuras de valor histórico o artístico que pertenezcan al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a los municipios. El Administrador de Servicios Generales podrá delegar en cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en los municipios, la custodia o administración de cualquier edificio o estructura de valor histórico o artístico, previa la aceptación de dicha agencia, instrumentalidad o municipio.

El Administrador de Servicios Generales, o el organismo en que éste delegue, adoptará las reglas que estime convenientes para el uso de tales edificios y estructuras.