Monumentos y lugares históricos—Declaración de utilidad pública

23 L.P.R.A. § 170, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 170

Por la presente se declara de utilidad pública y para beneficio de la comunidad todos los monumentos y lugares históricos de Puerto Rico conocidos como tales, y aquellos otros lugares y monumentos que fueren considerados y declarados como monumentos y lugares históricos por la Junta de Planificación.