Una vez construido el Monumento al Soldado Puertorriqueño, su funcionamiento y conservación estarán a cargo de la agencia o agencias gubernamentales que determine el Gobernador.
23 L.P.R.A. § 177, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
23 L.P.R.A. § 177
Una vez construido el Monumento al Soldado Puertorriqueño, su funcionamiento y conservación estarán a cargo de la agencia o agencias gubernamentales que determine el Gobernador.