Anfiteatro Tito Puente

23 L.P.R.A. § 188a, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 188a

(a) Se dispone que el anfiteatro ubicado en el Parque Luis Muñoz Marín de San Juan sea designado como “Anfiteatro Tito Puente”.

(b) El Departamento de Recreación y Deportes el Fideicomiso de Parques de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para llevar a cabo una actividad oficial en ocasión de la fecha de la designación.