Carretera Juan J. Cáncel Ríos

23 L.P.R.A. § 189p, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 189p

(a) Se dispone que el tramo de la Carretera PR-2, entre Dorado y Quebradillas en el Distrito Senatorial de Arecibo, será designado con el nombre de Juan J. Cáncel Ríos.

(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin estar sujeta a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.