(a) Por la presente se determina que los riesgos a la navegación aérea ponen en peligro la vida y la propiedad de aquellos que usan de los aeropuertos y de los ocupantes de las tierras en su vecindad, y, además, si participan de la naturaleza de una obstrucción, reducen el tamaño del área disponible para el aterrizaje o despegue y el maniobrar de las naves aéreas y de esta manera tienden a obstruir, destruir o menoscabar la utilidad de un aeropuerto y de los fondos públicos en él invertidos. Por lo tanto, por la presente se declara:(a) Que la creación o establecimiento de un riesgo a la navegación aérea constituye un estorbo público y un perjuicio a la comunidad a la cual sirve el aeropuerto en cuestión;(b) que es, por lo tanto, necesario que, en interés de la salud y seguridad públicas y el bienestar general, se impida la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, y(c) que esto debe realizarse, hasta donde fuere legalmente posible, mediante el ejercicio del poder de policía. Se determina, además, que tanto el impedir la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, como la eliminación, remoción, alteración, mitigación, y el marcar o poner luces a los riesgos a la navegación aérea existentes, son fines públicos para los cuales el Estado y sus subdivisiones políticas puedan obtener y gastar fondos públicos, y adquirir propiedades o intereses sobre las mismas.
(a) Que la creación o establecimiento de un riesgo a la navegación aérea constituye un estorbo público y un perjuicio a la comunidad a la cual sirve el aeropuerto en cuestión;
(b) que es, por lo tanto, necesario que, en interés de la salud y seguridad públicas y el bienestar general, se impida la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, y
(c) que esto debe realizarse, hasta donde fuere legalmente posible, mediante el ejercicio del poder de policía. Se determina, además, que tanto el impedir la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, como la eliminación, remoción, alteración, mitigación, y el marcar o poner luces a los riesgos a la navegación aérea existentes, son fines públicos para los cuales el Estado y sus subdivisiones políticas puedan obtener y gastar fondos públicos, y adquirir propiedades o intereses sobre las mismas.